DOTPROVISIÓN PARTICIPACIÓN. Nuestra empresa posee unas participaciones a corto plazo por valor de 15.000 euros de una empresa del grupo. Y llegados a final de año comprobamos que el valor de estas participacion ha descendido a 12.000 euros por lo que habrá que hacer una dotación por esta pérdida de valor. Esto se
Gábilos- Cuentas contables plan general contable PGCE, RD 1514/2007. 103-Socios por desembolsos no exigidos. 104-Socios por aportaciones no dinerarias pendientes. 1040-Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social. 1044-Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Enla contabilización de las pérdidas o beneficios por la venta de acciones se deben tener en cuenta los gastos inherentes a la operación que aumentan la pérdida o disminuyen el beneficio. Suponemos que las acciones que compramos a 3.240 euros las vendemos por 3.400 euros. Imaginemos que no les hicimos ninguna corrección de valor.
NOTA Cuenta no definida en el Cuadro de Cuentas del Plan de Contabilidad para Pymes. Definición: Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en
Sinembargo, de acuerdo al artículo 84.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el importe de bases imponibles negativas que podrían haber resultado compensables por parte de la entidad absorbente (A) podía estar limitado. En este caso concreto, la diferencia entre las aportaciones realizadas por los socios (desde la fecha
lesde las sociedades del grupo, se requiere realizar tres tipos de ajustes básicos: – Eliminar las partida de “participaciones en empresas de grupo”, dando de baja las partidas de patrimonio neto de las filiales atribuibles a dichas participaciones (“elimi-nación inversión-patrimonio neto”), recono-
Lanueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificó la tributación de intereses devengados por la amortización del préstamo participativo, de manera que, en atención al nuevo artículo 15, se entienden como una retribución de los fondos propios, y que por tanto no son gasto deducible para la empresa que los soporta.
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